miércoles, 5 de junio de 2013

La interpretación del derecho en la auditoria de legalidad

Los auditores legales deben interpretar las normas jurídicas cuyo cumplimiento controlan. 

En muchos casos la interpretación de los auditores es diferente que la realizada por los auditados. Esta situación nos conduce a plantearnos cuál debe ser considerada la interpretación correcta y en caso de divergencias en la interpretación de una norma jurídica entre auditor o auditado que impliquen la formulación o no de una observación en el informe de auditoría, cual es la interpretación que debe prevalecer.

Este interrogante no tiene una única respuesta. La práctica nos demustra que los auditores en general se atienen a su propia interpretación de las normas y no siempre consideran la posibilidad de otras interpretaciones

Según Hoadly: Quien controle la interpretación controlara el significado de las reglas legales, es decir controlara lo quefunciona como derecho. Institucionalmente este control funciona ex auctoritate.

Quien tenga la autoridad absoluta para interpretar cualquier derecho escrito o hablado será quien en verdad legisle para todo propósito y fin y no la persona que primero lo haya redactado o enunciado.[1]

A fin de aportar un poco de luz sobre este tema es conveniente detenerse en la tarea de interpretación normativa y analizar los distintos factores que inciden en la misma.

En esta línea de ideas es conveniente resaltar que la interpretación jurídica presenta problemas ideológicos, prácticos y teóricos.

En el intérprete actúa un sistema de valores sociales, culturales políticos y económicos y sus intereses. La interpretación del derecho dentro de esta concepción es dinámica ya que puede variar según se modifiquen las circunstancias económicas, políticas y sociales y la valoración que la sociedad hace de las mismas.

La adecuación a las necesidades presentes y futuras  es el valor máximo de la ideología dinámica de la interpretación legal. El significado de las reglas cambia cuando cambia el contexto.  En consecuencia, la interpretación se convierte en una actividad dinámica.

El intérprete jurídico es un  decisor que intentará reducir al máximo las posibilidades de elección, ya que de todas las respuestas posibles sólo puede elegir una.

En ese momento de elección debe demostrar una preferencia, llevar a cabo una valoración, la cual podrá sobrevenir tanto de factores externos (sociales, reglamentarios, etc.) como internos; jurídicos como no-jurídicos.

Para ello, el decisor tiene la misma regla que tenemos los seres humanos en todos los aspectos de nuestra vida: elegir lo que más se adecue a nuestro «interés particular».




[1] Citado por Jerzy Wroblewski “Constitución y teoría general de la interpretación jurídica” _Cuadernos Civitas pag.85

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