miércoles, 5 de junio de 2013

La interpretación del derecho en la auditoria de legalidad

Los auditores legales deben interpretar las normas jurídicas cuyo cumplimiento controlan. 

En muchos casos la interpretación de los auditores es diferente que la realizada por los auditados. Esta situación nos conduce a plantearnos cuál debe ser considerada la interpretación correcta y en caso de divergencias en la interpretación de una norma jurídica entre auditor o auditado que impliquen la formulación o no de una observación en el informe de auditoría, cual es la interpretación que debe prevalecer.

Este interrogante no tiene una única respuesta. La práctica nos demustra que los auditores en general se atienen a su propia interpretación de las normas y no siempre consideran la posibilidad de otras interpretaciones

Según Hoadly: Quien controle la interpretación controlara el significado de las reglas legales, es decir controlara lo quefunciona como derecho. Institucionalmente este control funciona ex auctoritate.

Quien tenga la autoridad absoluta para interpretar cualquier derecho escrito o hablado será quien en verdad legisle para todo propósito y fin y no la persona que primero lo haya redactado o enunciado.[1]

A fin de aportar un poco de luz sobre este tema es conveniente detenerse en la tarea de interpretación normativa y analizar los distintos factores que inciden en la misma.

En esta línea de ideas es conveniente resaltar que la interpretación jurídica presenta problemas ideológicos, prácticos y teóricos.

En el intérprete actúa un sistema de valores sociales, culturales políticos y económicos y sus intereses. La interpretación del derecho dentro de esta concepción es dinámica ya que puede variar según se modifiquen las circunstancias económicas, políticas y sociales y la valoración que la sociedad hace de las mismas.

La adecuación a las necesidades presentes y futuras  es el valor máximo de la ideología dinámica de la interpretación legal. El significado de las reglas cambia cuando cambia el contexto.  En consecuencia, la interpretación se convierte en una actividad dinámica.

El intérprete jurídico es un  decisor que intentará reducir al máximo las posibilidades de elección, ya que de todas las respuestas posibles sólo puede elegir una.

En ese momento de elección debe demostrar una preferencia, llevar a cabo una valoración, la cual podrá sobrevenir tanto de factores externos (sociales, reglamentarios, etc.) como internos; jurídicos como no-jurídicos.

Para ello, el decisor tiene la misma regla que tenemos los seres humanos en todos los aspectos de nuestra vida: elegir lo que más se adecue a nuestro «interés particular».




[1] Citado por Jerzy Wroblewski “Constitución y teoría general de la interpretación jurídica” _Cuadernos Civitas pag.85

sábado, 12 de noviembre de 2011


II CURSO INTERNACIONAL DE AUDITORIA LEGAL Y CONTROL DE LAS CONTRATACIONES PUBLICAS

Del 9 al 13 de mayo de  2011 se realizó en la ciudad de Quito, República del Ecuador el Curso Internacional de Auditoría Legal y Control de las Contrataciones Públicas organizado por la Procuraduría General del Estado del Ecuador. El curso fue dictado por la Dra. Luisa María Hynes y se desarrolló en el Hotel Hilton Colon de Quito y al mismo asistieron destacados funcionarios de la Procuraduría.








lunes, 27 de diciembre de 2010

Auditoria Jurídica: Curso Internacional de Auditoria Legal y Control d...

Auditoria Jurídica: Curso Internacional de Auditoria Legal y Control d...: "En la semana del 13 al 17 de diciembre de 2010 se desarrollo el Curso Internacional de Auditoría Legal y Control de las Contrataciones Públ..."

A propósito de la auditoría legal - Dra Luisa M. Hynes

A propósito de la auditoría legal

Dra. Luisa María Hynes


1.Qué es la “Auditoría Legal”?’

            Transcurridos arios desde la puesta en vigencia de la  ley 24156, a nadie escapa que las transformaciones operadas han  significado, un cambio paradigmático en materia de administración financiera y control público.
            Con ella se inicia una nueva era, la era de la “auditoría gubernamental” que, a imagen y semejanza del modelo angosajón se caracteriza por la revisión a posteriori, de las actividades estatales, llevada a cabo, -valga la redundancia- mediante la técnica de la auditoría gubernamental, atendiendo a un modelo integral e integrado, con renovado énfasis en el control de las Tres E..
            A partir de este momento comienza a escucharse la expresión “auditoría legal”, aludiendo a una específica rama de la auditoría que parecería no tener exacta coincidencia con el control de legalidad que conocíamos. La falta de precisión con que esta expresión es empleada nos ha llevado a preguntarnos: Qué es la  Auditoría legal? ¿Existe como categoría autónoma dentro del género “auditoría” o es sólo un aspecto de la auditoría de regularidad?
            Para algunos “auditoría legal” es sinónimo de “auditoría de Juicios” o Auditoría del servicio jurídico. Para otros constituye un subsistema de la auditoría integral, siendo comprensiva  de la auditoría del contratos, de actos de contenido jurídico y de recursos humanos. En ambos casos, sin embargo se tiende a disociar a la misma, confundiéndola con el control de áreas o temas específicos de la problemática pública.
            El propósito de este trabajo es aportar al debate otra opinión sobre el tema y demostrar además cuán  útil puede ser el abogado en el trabajo de auditoría integral..
            Convengamos que la auditoría integral está conformada por  las auditorias de regularidad y por la auditoria de gestión  aunque ya hay quienes hablan de auditoría global sumando a estas ya más tradicionales auditorías, la social, la ambiental, y la de probidad administrativa o auditoría ética.
            Cualquiera sea el objetivo principal de la auditoría que encaremos, siempre estaremos analizando conductas, actividades o decisiones estatales sujetas al llamado “principio de legalidad” o principio de vinculación positiva con la ley. A diferencia de las personas de derecho privado, el Estado sólo puede hacer aquello que la ley le permite en forma expresa o razonablemente implícita , asociándose lo implícito de su competencia con el principio de especialidad. En consecuencia, la auditoría de legalidad debe estar presente en cualquier auditoría que llevemos a cabo, inclusive en la de estados contables, pues involucra una temática de ineludible análisis para el auditor público.
            Tengamos presente que la  Auditoría Integral es algo más que la suma de la auditoria de cumplimiento o de la auditoria de gestión, ya que implica el análisis del objeto auditado desde una perspectiva holística que, partiendo del análisis de los aspectos contables, económicos, financieros, legales ,de gestión, -a los que se sumaría en un nuevo paradigma la dimensión social, ética, ambiental o del desarrollo sustentable,- concluya en una síntesis que enriquezca y trascienda la óptica parcial de cada una de estas ramas del conocimiento.
            Es por ello que la auditoría legal no puede restringirse a temática o áreas específicas, sino que el análisis jurídico debe estar presente en todo trabajo de auditoría serio que se lleve a cabo. La creciente complejidad con que se desarrolla el mundo moderno, nos impone el trabajo en equipo, el cual ya trasciende lo interdisciplinario o multidisciplinario para llegar a lo “metadisciplinario”, Este trabajo surgirá de una visión integrada o sinérgica de las distintas disciplinas, creando  también “un “metalenguaje” común, que facilite o aún posibilite la adecuada comprensión de los temas y la comunicación entre los distintos especialistas involucrados.
            Del mismo modo el desarrollo de auditorías con preponderancia de aspectos jurídicos, también requiere el concurso de conocimientos que en muchos casos lo trascienden. Así por ejemplo si queremos evaluar la gestión del servicio jurídico, sería conveniente contar con expertos en ciencias de la administración. O bien si nos proponemos auditar contratos, en muchos casos necesitaremos  enriquecer la visión jurídica con la asistencia de avezados calculistas, como también de profesionales en ciencias de la construcción, informática, sistemas, entre muchas otras.
            No obstante, el examen de legalidad que proponemos, no puede ni debe consistir en la confrontación automática entre las normas jurídicas y los hechos del caso, sino que debe intentar superar las múltiples dificultades que plantea la interpretación jurídica, y que provienen no solo de la relación existente entre derecho y lenguaje sino que reconocen su origen en la distinta orientación impuesta según la posición iusfilosóficas sustentada (aún sin saberlo) por el propio interprete o por los intereses en juego en cada caso. Al mismo tiempo la interpretación debe operar en forma creativa desentrañando su significado más razonable. del plexo normativo.
            Para brindar una somera idea de la tarea que compete a los abogados en el contexto de cualquier auditoría, comenzaré por desarrollar algunos de los problemas que presenta  el razonamiento jurídico.

            2.-La interpretación del derecho.

            2.1 ¿Que es el derecho?:

            La primera pregunta que debe formularse el interprete jurídico es determinar cual es su iuris visión, es decir que entiende por derecho. El derecho es solo la norma, el texto legal? O es algo más que eso.?  Qué papel juega la realidad, o la valoración que hacemos de la misma norma ante una siempre dinámica y cambiante realidad. Podemos aplicar los mismos patrones de interpretación en situaciones muy diferentes.? Para algunos “donde la ley no distingue no debemos distinguir”, lo que reafirmaran diciendo: “dura lex sed lex” y estos serán quien sin saberlo representaran el llamado “iuspositivismo”. Para éstos derecho y norma son la misma cosa.
            Otras corrientes interpretaran que el derecho además de la norma esta conformado  por la realidad y por la valoración, es decir el juicio de valor que adecua la norma a la realidad guiada por un criterio de justicia o de razonabilidad. Este pensamiento, con algunas variantes puede agrupar a varias escuelas jurídicas, como la del derecho natural, la escuela histórica o la trialista. .
            Tan diferente como la respuesta que brindemos a este interrogante será  la solución o conclusión la que arribaremos en el examen de cualquier caso.
            Pero, es esto aplicable a la auditoria? Sin duda. si evaluamos la legitimidad o aun la legalidad de cualquier actividad estatal, debemos tener en claro al menos cual será la concepción jurídica que guiará nuestro, màxime si tenemos presente que en el marco de una auditoria integral, los parámetros de legalidad deben conjugarse en forma armónica con los que miden la economía ,la eficacia y la eficiencia. Y estos últimos no son otra cosa que un desarrollo analítico del principio de razonabilidad, entendido como proporcionalidad entre medios y fines, es decir el logro de los objetivos con el mejor uso de los recursos disponibles.

2.2.-Los problemas de la interpretación jurídica.-
            Definida nuestra propia posición iusfilosofica, o la de la institución a la que representemos, procedamos a realizar auditoria de legalidad.  Para esto ineludiblemente habremos de interpretar el derecho vigente. 
            Una posible clasificación de los problemas de interpretación consiste en dividirlos en :
·       Sintácticos
·       Lógicos
·       Semánticos

r   Los problemas de tipo sintáctico se caracterizan por confusiones generadas con el orden de las palabras en una oración :y la forma en que se encuentran conectadas; con los adjetivos que califican a dos o más palabras; con el uso de pronombres o con las frases de modificación, excepción o condición.

   Su resolución no puede llevarse a cabo sobre la base de datos meramente lingüísticos sino que el interprete debe apelar al análisis del contexto, la razonabilidad, el sentido común, la puntuación, como pautas orientadoras


r   Entre los problemas lógicos podemos mencionar la inconsistencia, la redundancia y las presuposiciones.De ellos es la inconsistencia  -definida como situación de conflicto normativo entre dos o más normas, la que mayor cantidad de  dificultades nos ocasiona a la hora de interpretar . Normas que se contradicen entre sí,  incompatibilidades dentro de un mismo texto legal, normas de inferior jerarquía que no armonizan con las superiores, son situaciones que se nos presenten en forma cotidiana.
Existe una generalizada tendencia sobre todo en quienes no son profesionales del derecho a apelar a los criterios de ley posterior  deroga  a ley anterior y ley superior a ley inferior.Sin embargo no sería correcto elevarlos a la categoría de axiomas absolutos, ya que sólo constituyen importantes principios de interpretación,  cuya aplicabilidad dependerá de cada caso en particular.
Es cierto que, en casos de incompatibilidad absoluta es muy difícil dejar de lado el principio de ley posterior, como ello tampoco es posible cuando la regla última actúa en conjunción el principio de ley especial. Pero existen casos de inconsistencia entre reglas particulares anteriores y reglas generales posteriores en que debe prevalecer la ley especial anterior. sobre la ley general posterior.  En suma: ley posterior solo se aplica en la medida en que, en términos subjetivos, el legislador tuvo la intención de reemplazar la ley anterior, pero puede también haber tenido la intención de que la nueva regla se incorporara en forma armónica al derecho existente como suplemento.
En estos casos la interpretación dependerá de una prueba ajena al texto o de la discreción.
   Las presuposiciones  suelen darse, por ejemplo cuando la ley dice que hay que consultar a un organismo que ya no existe, o cuando se refiere a leyes anteriores que posteriormente son derogadas por otras y se olvida que las referencias deben ser modificadas.

Estos conflictos no pueden ser resueltos mediante reglas mecánicas sino que debe emplearse el sentido común.

r   Los problemas semánticos también son sumamente frecuentes debido a que la mayor parte de las palabras son ambiguas y que todas son vagas, esto es que su campo de referencia es indefinido, consistiendo en un núcleo  central y un nebuloso circulo exterior de incertidumbre. Por ello, el significado preciso de una palabra en una situación específica, esta siempre en función de la unidad total,  la expresión como tal, el contexto y la situación.

No obstante es erróneo creer que la interpretación semántica comienza por establecer el significado de las palabras individuales para llegar por la suma al sentido de la expresión. El punto de partida debe ser siempre esta última, como un todo con su contexto, ya que el problema del significado de las palabras está siempre unido al mismo

            2.3.      Criteriosde interpretación.-

            De acuerdo al grado de libertad que se atribuye el interprete puede distinguirse un estilo de interpretación libre y uno relativamente limitado. En armonía con un concepto positivista del derecho , se quiso crear la apariencia de que, en todos los casos, es posible derivar una decisión de la ley con ayuda de la interpretación lingüística y de los métodos lógicos de inferencia o construirla por deducción a partir de conceptos jurídicos presupuestos.  Como reacción otras corrientes exigieron que el interprete tuviera mayor libertad para inspirarse en la vida, en las necesidades y en los intereses prácticos.
            Existe además la llamada interpretación subjetiva y la objetiva. De acuerdo al primero se puede echar mano a los antecedentes de la ley como prueba para demostrar su propósito, mientras que la segunda se atiene únicamente al texto en sí mismo. Si bien esta distinción no coincide estrictamente con la anterior, existe una conexión entre ambas, la concepción del derecho condiciona en todos los casos  la elección del método jurídico de interpretación.

            Entre los criterios de interpretación  podemos citar:


m   La ratio iuris o el propósito de la ley
m   La intención del legislador
m   La interpretación especificadora
m   La interpretación restrictiva
m   La interpretación extensiva o por analogía
m   La interpretación “a contrario sensu”

            Estos criterios pueden utilizarse en forma combinada pues para aplicar la interpretación restrictiva se recurre al propósito probable de la ley,. Las interpretaciones extensivas se apoyan en el argumento de que están reunidas las condiciones para el uso de la analogía. A falta de otros postulados puede recurrirse a la supuesta intención del legislador, .
            La clave de estas técnicas está en saber que  -salvo en pocos casos no existe ningún criterio que indique que regla deba emplearse. ¿Cuándo son decisivos los antecedentes de la ley y cuando pueden ser dejados de lado? ¿Cuándo ha de usarse la analogía o el razonamiento a contrario?  En algunos casos los datos de la interpretación pueden motivar la elección, en otros  el carácter sistemático de una ley  puede ser una razón fuerte para desechar la analogía. Pero fuera de casos la elección del criterio interpretativo quedará librado a la voluntad del interprete.
            No crean que los problemas expuestos agotan las dificultades interpretativas, pues además debemos  dar solución al problema de las lagunas del derecho, -doblemente graves en materia de derecho administrativo-, a la irrazonabilidad, a la  muy frecuente inconstitucionalidad de las normas de carácter inferior, a los excesos de competencia, a la alteración  reglamentaria de las leyes, a la irrazonabilidad y en ultima instancia a la injusticia. Para todo ello debemos aquilatar equilibradamente el  impacto multidimensional de las decisiones o actividades estatales.
       3.- Conclusión.-
            Como ven la tarea no es tan sencilla, y si a pesar de todas estas reglas resulta dificultoso llegar a una única conclusión , tengamos presente que, en  muchos casos, la interpretación no conduce a ningún resultado cierto y puede fracasar. Es entonces cuando se convierte en una elección, en una decisión , en un acto de naturaleza constructiva.

            La pregunta es, quién toma esta decisión? Pues bien, en general, un órgano de interpretación oficial, si es que lo hay. En ultima instancia será el juez, si es que la cuestión se convierte en justiciable. Pero con suma frecuencia el auditor se enfrentará  con situaciones dudosas o altamente opinables,  huérfanas de intérpretes definidos, y que no habrán de llegar a los estrados judiciales.
            En estos casos ¿Puede el auditor decidir cuál es la interpretación que corresponde?  Sin duda que puede emitir una opinión, pero ¿cuál es el valor de esta opinión? Una más o la interpretación correcta de la norma? He aquí un interrogante  que dejo planteado para la reflexión  y el debate, .

Falacias de Razonamiento

Una falacia lógica es una proposición presentada como verdadera en una afirmación, pero que solo lo es aparentemente.

Las falacias lógicas son utilizadas comúnmente para justificar argumentos o posturas que no son justificables utilizando la razón. Suelen enmascarar engaños, falsedades, o estafas. Saber reconocer las falacias lógicas es de gran ayuda para no ser engañado.

Falacias de distracción
Estas Falacias se caracterizan por el uso ilegitimo del operador lógico, con el fin de distraer al lector de la aparente falsedad de cierta proposición.

Cambiando de tema
Las falacias en esta sección cambian de tema para discutir sobre la persona que emite el argumento, más que sobre las razones para creer o no en la conclusión. Aunque en algunas ocasiones citar autoridades es útil, casi nunca es apropiado discutir sobre la persona en lugar de sobre el argumento.

Apelando a la motivación para obtener apoyo
Las falacias en esta sección tienen en común la práctica de apelar a emociones o a factores psicológicos, de manera que no ofrecen razones para creer en la proposición.

Falacias inductivas
El razonamiento inductivo se basa en la inferencia, a partir de las propiedades de una muestra, de las propiedades de la población como un todo.

Falacias que involucran silogismos estadísticos
Una generalización estadística es una afirmación que normalmente es cierta, pero no siempre. Muy a menudo, estas se expresan usando la expresión "la mayoría", como en "La mayoría de los conservadores están a favor de los recortes en programas sociales" Otras veces la palabra "generalmente" es usada, como en "Los conservadores generalmente están a favor de recortes en los programas sociales". Y otras más no usan una palabra específica, como en "Los conservadores prefieren los cortes en los programas sociales".

Las falacias que incluyen generalizaciones estadísticas suceden porque la generalización no es siempre verdadera. Así que, cuando un autor trata una generalización estadística como si siempre fuera real, el autor incurre en falacia.

Falacias causales
Es común, en una discusión, concluir que una cosa causa otra. Pero la relación causa-efecto es compleja. Es fácil cometer un error. En general, podemos decir que la causa C produce el efecto E si y solo si: Generalmente, si sucede C, sucede E y, Generalmente, si no sucede C, no sucede E
Decimos "generalmente" porque siempre hay excepciones. Por ejemplo: Decimos que si usted raspa una cerilla (fósforo), se enciende porque: Generalmente, cuando se raspa una cerilla, se enciende (excepto si la cerilla está mojada), y Generalmente, cuando la cerilla no se raspa, no se enciende (excepto si se enciende con una llama) En muchas instancias, también se exige que una afirmación causal sea apoyada por una ley natural. Por ejemplo, la afirmación "raspar una cerilla causa que se encienda" es apoyada por el principio "la fricción causa calor, y el calor produce fuego"

Equivocando el fondo
Estas falacias tienen en común el fallo general de no probar que la conclusión sea cierta.

Falacias de ambigüedad
Las falacias en esta sección son todas instancias en las que una palabra o frase se usa en forma poco clara. Hay dos formas en que esto puede ocurrir:La palabra o frase puede ser ambigua, en cuyo caso tiene más de un significado claro. La palabra o frase es difusa, en cuyo caso no tiene un significado claro.

Falacias de categoría
Estas falacias ocurren porqué el autor equivocadamente asume que el todo no es más que la suma de las partes. Sin embargo, elementos unidos pueden tener propiedades diferentes de las que tendría cualquiera de ellos por separado.

Falacias Non-Sequitur
El término non sequitur significa textualmente "no se sigue". En esta sección describiremos las falacias que se suceden como consecuencia de argumentos inválidos.

Falacias Silogísticas
Las falacias en esta sección se refieren a silogismos categóricos inválidos.

Falacias de explicación
Una explicación es aquella forma de razonamiento que intenta responder a la pregunta "¿Por que?". Por ejemplo, es por medio de una explicación que respondemos a preguntas como, "¿Por que el cielo es azul?". Una buena explicación se debe basar en una teoría científica o empírica. La explicación sobre el porque del cielo azul, se debe ofrecer en términos de la composición del cielo y teorías de la reflexión de la luz.

Generalización apresurada
Es necesario recluir a los criminales y encerrar a los locos peligrosos.Por lo tanto no hay nada de malo en privar a la gente de su libertad

Conclusión inatinente o generalización apresurada
 No tiene sentido tomar un operario calificado para esta tarea porque muchos que son considerados como operarios calificados, no lo son mas que cualquier otro. 

Es necesario recluir a los criminales y encerrar a los locos peligrosos. Por lo tanto, no hay nada de malo en privar a la gente de su libertad

Petición de principios o razonamiento circular
Nuestro equipo es el mejor del torneo porque tiene los mejores jugadores y el mejor entrenador. Sabemos que tiene los mejores jugadores y el mejor entrenador porque ganara el torneo y ganara el torneo porque es el mejor equipo.

Apelación a la fuerza
Usted no puede estacionar aquí, no me interesa lo que dice el cartel, Si usted no se va, le hago la boleta 
Todas las desviaciones de la ley deben ser castigadas
Todo lo que sucede por azar es una desviación de la ley
Por lo tanto todo lo que sucede por azar debe ser castigado

Conclusión inatinente
Este contrato es legitimo porque existen los recursos para financiarlo

Composición
Lo que es bueno para las empresas es bueno para el paìs  ( Lo que es bueno para una parte no siempre es bueno para el todo)

División
La empresa x es una sociedad muy importante
Pérez es funcionario de la empresa x
Pérez es muy importante

Énfasis 

No debemos hablar mal de nuestros amigos
No debemos hablar mal de nuestros amigos

Se argumenta en general y no con respecto al caso
Se alega la conveniencia de alcanzar un estado “paz social” que es deseable para todos, pero no se demuestra como la medida concreta llevara a lograr ese objetivo.

Frases incompletas
 Fulano es el mejor porque es el unico que tiene un plan
No alega porque es bueno el plan ni para que es el plan

Se usan palabras de contenido emotivo positivo o neutro para aludir a asuntos que de otro modo no recibirian aprobación . Reprogramacion” en lugar de “incautación” o retencion indebida
“rebalanceo telefonico “ en lugar de aumento tarifario  Reforma del Estado en lugar de vaciamiento del Estado

Por la consecuencia
Si no se hace esto las consecuencias seran terribles

El uso del lenguaje es un arma de persuasión de masas y su uso en el acto administrativo conduce a cubrir de ropajes plausibles medidas que no lo son

El control Gubernamental - Dra. Luisa María Hynes

Un principio fundamental de cualquier sociedad democrática sostiene que los gobiernos y las entidades a los que se han confiado recursos públicos y la facultad de aplicarlos, tienen la responsabilidad de rendir cuenta plena por sus actividades. Esta rendición de cuentas debe identificar no sólo los objetos a los que se destinaron los recursos públicos sino también la manera y el efecto de su aplicación 1.

                        La importancia del control en las operaciones de la Administración pública ha evolucionado  en forma pareja al grado de participación del Estado en la vida social y económica 2.  Esto ocurre tanto en los países desarrollados, cuyos gobiernos están gastando más  en programas económicos y sociales para redistribuir el ingreso, como en los países en desarrollo donde los gobiernos han participado activamente en el desarrollo   económico. En ambos casos, la limitación de los recursos  en juego  impuso a  los   gobiernos la necesidad de asegurarse que sus programas lograran sus objetivos y que lo hicieran de la manera más económica y eficiente posible. En síntesis, los gobiernos deben dar valor pleno al dinero que les confían sus ciudadanos.3

                        La constante prédica de los especialistas en ciencias y técnicas de la administración moderna, las recomendaciones o conclusiones de seminarios, congresos y simposios   internacionales, ha influido decisivamente para que muchos países resolvieran actualizar sus sistemas de administración  financiera y de control público en procura de una  mayor  eficacia y eficiencia en su gestión, con miras a lograr  un mayor bienestar para sus pueblos4.

                        Es que, así como el comportamiento administrativo está determinado en gran parte, por el tipo de controles bajo los que opera5, un Estado que desarrolla modernos y eficientes sistemas de administración financiera, que planifica y programa sus actividades y necesidades, y desarrolla adecuados sistemas de información administrativa, se encuentra en mejores condiciones para lograr un control eficaz de su gestión 6.

                        No obstante, sería  importante que  el cambio operado en los sistemas de control avance un paso más hacia la participación ciudadana de forma de comprometer al hombre común como factor dinamizante en la labor de control.  Si pretendemos que el control público se constituya en una herramienta eficaz en la lucha contra la corrupción -que tanto daño causa al sistema y a la sociedad toda- debemos plantearnos la conveniencia de establecer adecuados canales de participación, a través de los cuales se genere un intercambio bidireccional que proporcione un beneficio recíproco, al realimentar el sistema y brindarle la necesaria legitimación social.

                        Hay que tener presente que los organismos de control comparten la misma racionalidad  con la administración, como así también observar que los instrumentos de control tradicionales, tienden a perseguir el logro de un único valor, en consecuencia difícilmente evalúen los hechos desde la óptica del ciudadano. Un enfoque  multidimensional del cambio que el control necesita, impone un abordaje igualmente múltiple, cuya problemática se encare no sólo desde la perspectiva normativa o administrativa, sino que capitalice el avance tecnológico y se sustente en la legitimación intelectual y social.7  En síntesis, si no funcionan canales de participación democrática mínimos y de control social, difícilmente los sistemas de control instituidos serán totalmente eficaces para prevenir y combatir la corrupción .8


                        Esta  perspectiva lleva implícita la toma de conciencia por parte de los gobiernos con relación a que su rol, como agentes transformadores de la administración y a la vez   responsables de  su desarrollo  global,  los obliga a procurar el mantenimiento  de su sistema ético y a asegurar  una mejor respuesta a las exigencias de la sociedad en su conjunto 9.